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Autónomos: cómo cubrir los riesgos de enfermedad, el paro y la jubilación

Una de las preocupaciones esenciales del autónomo es como cubrir contingencias como el paro, la baja por enfermedad y la jubilación. La protección por desempleo para este colectivo es relativamente nueva. Nació hace algo más de tres años; sin embargo, está habiendo dificultades para conseguir cobrar la prestación, dados los exigentes requisitos que exigen las mutuas para demostrar el cese de actividad.

  • En concreto, para poder acceder a la prestación por desempleo de autónomos, es necesario:

  • Estar afiliado y en situación de alta en el régimen de trabajador autónomo.

  • Cotizar y tener cubierta la protección por Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales.

  • Tener cubierto el período mínimo de cotización por cese de actividad.

  • Haber cotizado en los 48 meses anteriores al cese y de manera continuada en al menos los 12 meses justamente anteriores al cese.

  • Estar en situación legal de cese de actividad, suscribir el compromiso de actividad y acreditar que se tiene disposición activa para reincorporarte al mercado de trabajo.

  • No puedes tener cumplida la edad ordinaria que te da derecho a la jubilación, salvo que no se tenga acreditado el período de cotización requerido para ello.

LA INCAPACIDAD TEMPORAL

O también llamada prestación de baja laboral para los autónomos, es la que deriva de una enfermedad común, profesional o un accidente, sea o no de trabajo, que impide ejercer su actividad al trabajador y que requiere asistencia sanitaria. En este sentido, los trabajadores autónomos tienen reconocidas las mismas coberturas y prestaciones por incapacidad temporal que los trabajadores adscritos al Régimen General de la Seguridad Social, aunque con algunas particularidades.

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  • Es obligatorio para los autónomos cotizar por incapacidad temporal por contingencias comunes, aunque es opcional para aquellos autónomos en situación de pluriactividad y que coticen simultáneamente en otro régimen de la Seguridad Social, así como para trabajadores incluidos en el Sistema Especial de Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios.

  • Sin embargo, la cotización por contingencias profesionales de accidente de trabajo y enfermedades profesionales es voluntaria para los autónomos. Solo deberán cotizar por ella los trabajadores autónomos económicamente dependientes (TRADE) y aquellos que desempeñen una actividad profesional con un elevado riesgo de siniestralidad y estén obligados a formalizar dicha protección.

¿CÓMO SE CALCULA LA CUANTÍA?

La cuantía de la prestación a que tiene derecho el autónomo se obtiene aplicando los porcentajes siguientes a la base reguladora, que es la base de cotización del trabajador (sobre la que se calcula la cuota a pagar) correspondiente al mes anterior al de la baja médica y dividida entre 30. El dinero es pagado por la mutua que en su momento haya elegida el autónomo como garante de estas prestaciones.

  • En caso de enfermedad común o accidente no laboral se aplicará el 60% desde el día 4 al 20 de la baja.

  • En caso de enfermedad común o accidente no laboral se aplicará el 75% desde el día 21 en adelante. En caso de accidente de trabajo, el autónomo no cobrará nada el primer día de baja y a partir del segundo día, el 75% de la base de cotización.

Si se quiere obtener una mayor prestación en caso de baja, el autónomo tiene dos opciones: si no está pagando la base máxima, subir la cuota que abona a la Seguridad Social, lo que supone un coste relevante y a su vez permite acumular más derechos para la futura pensión, o suscribir con una entidad privada un

seguro de cobertura en caso de enfermedad.


LA JUBILACIÓN

La prestación de jubilación de los autónomos, como la de los trabajadores por cuenta ajena, depende de los años cotizados y de la cuantía de la cuota que pagan. A diferencia de los trabajadores por cuenta ajena, los autónomos pueden elegir la cuantía de la cotización que pagan a la Seguridad Social. Una mayoría cotiza por la base mínima, que da derecho a una pensión muy pequeña.

Tras las reforma de las pensiones que entró en vigor en enero de 2013 y las modificaciones llevadas a cabo por este Gobierno en marzo de 2013 se establece que los trabajadores, autónomos incluidos, podrán jubilarse a partir de los 63 años siempre y cuando tengan un mínimo de 35 años de cotización. Se aplica un coeficiente reductor anual del 7,5% por cada año anticipado.

Como la mayoría de los autónomos cotizan con la cuota mínima, lo que les garantiza una pensión también mínima, muchos de ellos optan por suscribir planes de pensiones para complementar la prestación por jubilación.