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¿Estoy obligado a declarar?

Como cada año al inicio de la Campaña de la Renta, nos preguntamos si tenemos la obligación de presentar la Declaración. Cualesquiera que sean nuestras circunstancias e ingresos, siempre convienehacer el simulacro para saber si tendríamos derecho a devolución y, en tal caso, nos interesará presentarla, aunque no estemos obligados.

Conviene saber que ya se puede solicitar el borrador de la Declaración de la Renta en la web de la Agencia Tributaria.A partir del 10 de abril estará también disponible el Programa Padre. Ambos son gratuitos.

Deben presentar la Declaración de la Renta todos los ciudadanos con domicilio fiscal en España y al menos seis meses y un día de estancia en el país, siempre que tengan unos ingresos anuales brutos de más de 22.500 euros procedentes de un único pagador o hayan tenido dos o más pagadores en unas condiciones determinadas.

[Relacionado: Consulta toda la información sobre la renta en nuestro Especial]

No sólo importan los ingresos sino también su procedencia. Para los rendimientos del trabajo, deben presentar la Declaración del IRPF quienes hayan ingresado más de 22.000 euros por trabajo o pensión; o bien quienes hayan percibido más de 11.200 euros de dos o más pagadores y más de 1.500 euros procedan del segundo y siguientes pagadores.

El mismo límite de 11.200 euros existe para pensiones compensatorias, anualidades por alimentos o rendimientos del trabajo sin retenciones.

[Más: Ya tengo el borrador de la declaración de la Renta, ¿ahora qué tengo que hacer?]

Así, por ejemplo, un trabajador que ha percibido 21.000 euros en 2012, de los que 18.000 corresponden a su trabajo y 3.000 al cobro del paro, deberá presentar la Declaración porque  ha tenido dos pagadores y la cantidad percibida del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE, antes INEM) supera los 1.500 euros.

Además, están obligados a declarar todas las personas con deducciones por inversión en vivienda habitual y quienes hayan disfrutado de deducciones por maternidad, tanto por el nacimiento de hijos naturales como por adopción.

¿Y si debía presentar la Declaración, pero no lo he hecho? Normalmente por desconocimiento u olvido, pero a veces también por dejadez, lo cierto es que miles de contribuyentes no presentan cada año su Declaración de la Renta o lo hacen fuera de plazo.

Si bien la liquidación se puede presentar en cualquier momento, el retraso tiene consecuencias. La penalización será distinta según el tiempo transcurrido desde que terminó el plazo y también variará si el resultado es positivo o negativo. Si nos sale a pagar, tendremos que abonar un recargo y, si es a devolver, normalmente la Administración se limita a iniciar los trámites de la devolución en esa fecha, con lo que recibiremos el dinero más tarde.