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La jubilación de autónomos: qué puedes esperar

En términos generales, los trabajadores autónomos cobran una pensión de jubilación más baja que los trabajadores asalariados por la sencilla razón de que sus bases de cotización han sido tradicionalmente más bajas. De acuerdo con las estadísticas que maneja el Ministerio de Empleo, los trabajadores autónomos jubilados cobraban de media 603,76 euros al mes a mediados del año pasado, 350 euros menos que los jubilados del Régimen General. La pensión media de un trabajador por cuenta ajena era entonces de 952 euros al mes. A la vista de las diferencias, es importante planificar las aportaciones, calcular nuestras expectativas de jubilación y valorar la apertura de un plan privado de pensiones.

La reforma del sistema de pensiones que entró en vigor el pasado año también modificó algunas condiciones para la jubilación de los trabajadores autónomos, concretamente los aspectos relacionados con los años de cómputo, la edad de jubilación y el tiempo de cotización necesario para cobrar el 100% de la pensión.

 

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La base de cotización a la Seguridad Social de los trabajadores autónomos se sitúa actualmente entre un mínimo de 875 euros y un máximo de 3.000 euros. Dentro de ese margen, el autónomo tiene libertad para elegir su base, si bien a partir de los 48 años queda limitada por arriba a 1.800 euros. En función de la base de cotización se calculará la pensión a recibir. Como la pensión se calcula con la media de las bases de los últimos años, el autónomo tendrá que cotizar durante varios años con una base alta si quiere tener una mayor pensión.

En cuanto al plazo de cotización necesario, el mínimo para acceder a una pensión de jubilación es de 15 años y el que se computa para calcular la jubilación se irá ampliando hasta los 25 años en 2027, en aplicación de la reforma. Para cobrar el 100% es necesario tener 35 años cotizados, un plazo que también irá progresivamente en aumento hasta quedar fijado en 37 años en 2027.

Además, la última modificación del sistema de pensiones ha elevado la edad legal de jubilación, que pasará progresivamente de 65 años en la actualidad a 67 años en 2027 de forma progresiva. Esta medida también afecta a los trabajadores autónomos.

En cualquier caso, los trabajadores autónomos también pueden jubilarse de forma anticipada a partir de los 61 años. Al igual que sucede con la jubilación tradicional, la edad para acceder a esta opción también se irá aumentando en los próximos años hasta quedar establecida en 65 años en el año 2027, manteniéndose siempre dos años por debajo de la edad legal de jubilación en cada momento. Al tratarse de una opción voluntaria, el autónomo podrá percibir pensión siempre que tenga un mínimo de 35 años cotizados. El coeficiente reductor anual que se aplica es del 7,5%, lo que supone que el importe de la pensión se reducirá en un 7,5% por cada año que se anticipa la jubilación.

En la reforma del año pasado se introdujo también la posibilidad de jubilación anticipada para periodos de crisis, que permite dejar de trabajar a los 61 años, siempre que el trabajador tenga cotizados al menos 33 años. Pero por el momento esta opción sólo está disponible para los trabajadores del régimen general.