Anuncio
Mercados españoles cerrados en 6 hrs 57 min
  • IBEX 35

    11.072,50
    +44,70 (+0,41%)
     
  • Euro Stoxx 50

    4.976,36
    -13,52 (-0,27%)
     
  • Dólar/Euro

    1,0730
    +0,0029 (+0,27%)
     
  • Petróleo Brent

    88,47
    +0,45 (+0,51%)
     
  • Oro

    2.337,90
    -0,50 (-0,02%)
     
  • Bitcoin EUR

    59.682,76
    -2.519,29 (-4,05%)
     
  • CMC Crypto 200

    1.364,40
    -18,17 (-1,31%)
     
  • DAX

    18.022,79
    -65,91 (-0,36%)
     
  • FTSE 100

    8.093,25
    +52,87 (+0,66%)
     
  • S&P 500

    5.071,63
    +1,08 (+0,02%)
     
  • Dow Jones

    38.460,92
    -42,77 (-0,11%)
     
  • Nasdaq

    15.712,75
    +16,11 (+0,10%)
     
  • Petróleo WTI

    83,24
    +0,43 (+0,52%)
     
  • EUR/GBP

    0,8569
    -0,0014 (-0,16%)
     
  • Plata

    27,42
    +0,08 (+0,29%)
     
  • NIKKEI 225

    37.628,48
    -831,60 (-2,16%)
     

El tiempo de desplazamiento debe contar como jornada laboral y ser remunerado, según un tribunal europeo

A partir de ahora, los atascos van a dejar de ser una pérdida de tiempo. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE) considera que los desplazamientos de un trabajador deben ser considerados como parte de su jornada laboral y no como tiempo de descanso, que es como parece que las empresas catalogan a los minutos que se pasan en la carretera.

La sentencia establece que los trayectos que un trabajador hace entre su domicilio y el primer o último cliente de la jornada -es decir, todos los viajes que realice en ese día- deben ser computados como tiempo de trabajo y por tanto, deben de ser remunerados.



El fallo del tribunal tiene su origen en una consulta de la Audiencia Nacional de España sobre un litigio que enfrenta a las empresas Tyco Integrated Security y Tyco Intedrated Fire & Security Corporation Servicio con sus trabajadores. Las dos compañías, que se dedican a la comercialización e instalación de sistemas antirrobo, cerraron su sede de Madrid en 2011, y desde entonces pedían a sus trabajadores que acudieran directamente desde su domicilio hasta el lugar en el que tuvieran que instalar las alarmas. La duración del desplazamiento era considerado por la empresa como tiempo de descanso y no como trabajo: solo se pagaban las horas que los empleados pasaban en casa de los clientes.

Pero a partir de la sentencia del TUE, los desplazamientos de los profesionales que no tengan un centro fijo o habitual de trabajo, deben ser considerados como tiempo de trabajo, y por lo tanto deben ser pagados por ello. En opinión del tribunal, los trabajadores están ejerciendo su actividad o sus funciones durante todo el tiempo de esos desplazamientos, ya que ese tiempo es "instrumento necesario para ejecutar prestaciones técnicas" en esos centros.

Los profesionales del transporte o los autónomos pueden ver como sus jornadas laborales pueden cambiar de manera radical tras este fallo, y abre la puerta a que puedan cobrar por desplazamiento o a que puedan sumar horas de trabajar -como si fuera precio por mano de obra-  en las facturas que presenten a sus clientes. Por su parte, los trabajadores asalariados que cuenten con un lugar fijo de trabajo seguirán empezando su jornada cuando fichen en su centro.