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El paro de los autónomos. ¿Cuáles son tus derechos?

El anteproyecto de ley de mutuas que prepara el Ministerio de Empleo regulará la prestación por cese de actividad de los autónomos, un concepto equivalente al cobro del paro los trabajadores por cuenta ajena. En principio, la ley obligará a todos los trabajadores autónomos nuevos a cotizar por esta contingencia, algo que hasta ahora solo era obligatorio para los económicamente dependientes (con sólo un cliente).

La nueva norma ha despertado suspicacias en el sector, habida cuenta de que más del 80% de las solicitudes de prestación por cese de actividad son rechazadas por las mutuas. En efecto, para tener derecho a la prestación, es necesario demostrar que el cese en la actividad está provocado por motivos económicos, técnicos, productivos u organizativos que hacen inviable la actividad, por concurso judicial, causas de fuerza mayor o pérdida de licencia administrativa para ejercer la actividad.

Hoy por hoy los trabajadores autónomos tienen la opción de cotizar para cobrar el desempleo desde la aprobación de la Ley 32/2010, que entró en vigor el 6 de noviembre de ese año. A tal fin es necesario cotizar por esta contingencia en la cuota de autónomos durante un periodo mínimo de 12 meses. Si bien se trata de un derecho largamente reivindicado por los autónomos, desde el mismo momento de su aprobación se generó una controversia por las dificultades que ponen las mutuas para demostrar el cese de actividad que da derecho al cobro de la prestación.

Para tener derecho a la prestación por cese de actividad o desempleo de los autónomos, hay que cumplir varios requisitos:

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  • Estar afiliado y en situación de alta en el RETA.

  • Estar al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social y tener cubierta la protección por Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales.

  • Haber cotizado por cese de actividad durante un periodo mínimo de 12 meses durante los 48 meses anteriores al cese.

  • Encontrarte en situación legal de cese de actividad, suscribir el compromiso de actividad y acreditar la disponibilidad para volver a trabajar.

  • No tener cumplida la edad de jubilación, salvo que no tengas acreditado el período de cotización requerido para ello.

¿CUÁNTO TIEMPO PUEDES COBRAR?
El caso es bastante distinto al de los trabajadores por cuenta ajena. El número de meses que el autónomo podrá cobrar la prestación dependerá del período cotizado inmediatamente antes de su cese de actividad y siempre que supere los 12 meses ininterrumpidos. Así, por un periodo de cotización de entre doce y diecisiete meses, tendrás derecho a dos meses de prestación, tres meses si has cotizado entre 18 y 23 meses… y así hasta un máximo de 12 mensualidades a partir de cuarenta meses cotizados.

La cuantía de la prestación será el 70 % de la base reguladora que el autónomo ha estado utilizando en su cotización durante los doce meses inmediatamente anteriores al cese de actividad. Por ejemplo, un profesional que ha estado cotizando por la base mínima (875,70 euros) percibirá una prestación mensual de 612,99 euros. Por el contrario, un trabajador que tiene la base máxima de cotización (3.597,00 euros) percibirá 2.517,9 euros mensuales.

LA PRESTACIÓN NO CONTRIBUTIVA
Desde el 1 de enero de 2009, los autónomos en paro que no cumplan los requisitos para acceder a una prestación contributiva por desempleo y que no reciban ninguna otra ayuda o prestación pública pueden optar a una prestación no contributiva de 425 € mensuales. Mientras se percibe esta ayuda, es necesario seguir un itinerario de orientación y formación ocupacional, haber cotizado en el RETA tres de los últimos cinco años y que la media de ingresos familiares por persona no supere el 75% del SMI.